Moas Modular Aluminum System, SA de CV
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TERMINOS Y CONDICIONES
1. Definición de Información Confidencial y Secretos Industriales.
Para los propósitos del presente acuerdo “Información Confidencial” incluirá sin importar la forma, información de negocios, mercadotecnia y planes de productos, información y reportes financieros, condiciones de precios, listado de clientes e información de mercado, listas de tiendas de MOAS MODULAR ALUMINUM SYSTEM, direcciones y teléfonos y cualquier otra información de identificación, documentos y materiales revelados por la Parte Reveladora a la Parte Receptora de forma oral o escrita durante la vigencia del presente acuerdo (incluyendo no solo el hecho de intercambiar información y acuerdos de negocios que se estén produciendo o que se produzcan) pero que no se encuentre constituido como secreto industrial. “Secreto Industrial” significa sin importar la forma, incluyendo sin limitación alguna datos técnicos y no técnicos, formulas, patentes, compilaciones, programas, dispositivos, métodos, técnicas, imágenes, dibujos, cálculos, procesos, datos financieros, planes financieros, planes de productos o listados de clientes potenciales o proveedores los cuales no sean de dominio público o que estén disponibles al público, y los cuales deriven en información de valores económicos actuales o potenciales que no sean dominio público y que sean fácilmente determinables por otras personas, debiendo emplear los medios adecuados razonables para mantener su secrecía.
La información confidencial y secreto industrial también incluirán toda información que sea procesada por la Parte Receptora y que sea obtenida con base en la información confidencial que le sea proporcionada por la Parte Reveladora, incluyendo análisis, reportes o resúmenes de la información confidencial o Secreto Industrial.
La parte que revele información confidencial o secretos industriales para los efectos de este acuerdo será denominada la “Parte Reveladora” y la parte que reciba dicha información será denominada la “Parte Receptora”.
2. Término.
El presente contrato entrará en vigor en la fecha efectiva y sus obligaciones estarán vigentes durante el término del mismo y aún después de su terminación: (a) en el caso de los secretos industriales, mientras dicha información permanezca con dicho carácter de acuerdo con la legislación aplicable; (b) en el caso de la información confidencial por el término de diez (10) años. Las obligaciones de las partes con respecto a la protección de información confidencial y secretos comerciales subsistirán aún después de la terminación o vencimiento del presente contrato.
3. Limitación de uso.
A menos que exista acuerdo expreso autorizando a la parte receptora hacer uso distinto de la información al aquí señalado, la parte receptora solo podrá hacer uso de la información confidencial o los secretos industriales únicamente para los fines establecidos en el capítulo de antecedentes del presente acuerdo.
4. De la protección de la información confidencial y secretos industriales.
Ambas partes acuerdan que protegerán la información confidencial y secretos industriales con el mismo cuidado que protegen su información y materiales del mismo tipo, pero en ningún caso la parte receptora aplicará estándar menor o diferente al estándar que utiliza para el cuidado razonable con el que protege su propia Información Confidencial y Secretos Industriales. Cada Parte Receptora acuerda tomar las medidas requeridas para evitar que (incluyendo a empleados y agentes) sea divulgada información en posesión de la Parte Receptora.
5. Del acceso a la Información Confidencial y Secretos Industriales.
El acceso a la información confidencial y secretos industriales estará limitada para los empleados que estén involucrados en los análisis y acuerdos relacionados con la exploración de posibles acuerdos de negocios que puedan realizar según lo previsto en la declaración de antecedentes del presente contrato. Aunado a ello, la Parte Receptora exigirá a toda persona que no siendo su empleada pero tenga acceso a la información confidencial y Secretos Industriales, a obligarse en los términos de un acuerdo de no divulgación obligándole en los mismos términos que se obliga a la Parte Receptora para con la Parte Reveladora.
6. Licencia.
La información confidencial y secretos comerciales revelados por la Parte Reveladora a la Parte Receptora, serán en todo momento propiedad de la Parte Reveladora. Este documento no otorga ningún otro tipo de licencia de uso de marcas, patentes, derechos de autor u otros derechos relativos a uso de información confidencial o Secretos Comerciales al amparo del mismo.
7. De la devolución de Información Confidencial y Secretos Industriales.
Toda información confidencial o secretos comerciales revelados bajo el presente acuerdo, incluyendo copias de los mismos deberán ser devueltos por la Parte Receptora en cuanto le sea solicitado por la Parte Reveladora. Cualquier material procesado por la Parte Receptora incluyendo Información Confidencial o Secretos Comerciales, incluyendo resúmenes o extractos de los mismos, deberán ser destruidos, y en su caso la Parte Reveladora certificará dicha destrucción.
8. Exclusiones.
No existirá prohibición o limitación alguna para el uso y/o revelación de la información siempre que esta: (a) Sea o se haya convertido del dominio público; (b) Sea o se haya convertido del conocimiento de la parte receptora sin carácter confidencial, o no directamente de la Parte Reveladora incluyendo sus directores, ejecutivos, empleados, agentes y representantes, siempre que dichas bases no se encuentren vinculadas al presente acuerdo de confidencialidad u otra obligación que restrinja dicha divulgación; (c) Haya sido desarrollada por la Parte Receptora y esta no incluya información confidencial o secretos industriales por su personal, incluyendo pero no limitado a empleados, agentes y contratistas independientes que no hayan tenido acceso a la información confidencial y secretos industriales y que pueda ser documentadas mediante evidencia razonable; o (d) Sea aprobada su revelación o divulgación previa autorización de un representante autorizado de la Parte Reveladora.
9. Divulgaciones por mandato Judicial.
En caso de que la Parte Receptora sea requerida por citatorio judicial o resolución administrativa o procedimiento judicial en la cual se le ordene revelar información confidencial o Secretos Comerciales, la Parte Receptora se obliga a notificar de inmediato a la Parte Reveladora y apoyarle en la defensa de dicho requerimiento. La Parte Receptora cumplirá con dicho requerimiento en los términos que la ley lo estipule y permita.
10. Sucesores y Cesionarios.
Este acuerdo es y será vinculante para las partes y cada una de sus respectivas afiliadas, sucesores, representantes y cesionarios.
11. Ausencia de renuncia a derechos.
En el caso de que alguna de las partes no ejercite oportunamente algún derecho de los contemplados en este contrato, ello no significara renuncia al derecho de ejercerlo ni afectará la validez de este contrato, ni tampoco el subsecuente ejercicio de tal derecho.
12. Publicidad.
Ninguna de las partes podrá hacer uso del nombre de la otra con fines publicitarios sin contar con el consentimiento previo y por escrito otorgado por la otra parte.
13. Legislación Aplicable.
La aplicación, validez, interpretación y ejecución de este contrato de confidencialidad se sujeta a la legislación del Estado de Estado De Mexico, México.
14. Del Acuerdo Total.
El presente acuerdo constituye la totalidad de la voluntad de las partes respecto a las obligaciones de confidencialidad y no divulgación y estas no podrán ser modificadas a menos que exista documento signado por ambas partes. Las partes manifiestan que han leído el presente documento y se obligan a cumplir sus términos y condiciones. Ningún otro acuerdo será válido salvo lo expresamente expuesto en este documento. Ninguna disposición aquí establecida será interpretada a favor o en contra de alguna de las partes como de su autoría.
15. De los Títulos.
Los encabezados y títulos de cláusula contenidos en el presente contrato son para efectos de facilidad en la lectura del mismo solamente y no afectan la interpretación de cualquier disposición del mismo.
16. Divisibilidad.
Si cualquiera de las cláusulas de este contrato resultare inválida o inejecutable, la misma se tendrá por no puesta pero no alterará la vigencia y ejecución de las demás disposiciones y acuerdos aquí contenidas y permitidas en su ejecución por la ley aplicable en materia civil.
17. Idioma Regulador.
Las Partes pactan que el idioma Español prevalecerá para la interpretación y cumplimiento de este contrato de confidencialidad.